VISTO: en el
Expediente N° 0106-69-001-2021, la contratación del Sr. Leonardo
Miguel
Vigliante como asesor personal del vicepresidente de URSEA, SR. José
Hualde;
RESULTANDO: I) que los
Directores de los servicios descentralizado pueden
contratar personal
de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etcétera,
por un monto total
mensual por Director, que no supere el 60% al equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo
adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como
horas
extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o
fondos de
participación;
II) que el
Presupuesto de Ursea año 2023, aprobado por Decreto Nº 454/022, de
30 de
diciembre de 2022, tiene previsto este tipo de contrataciones;
III) que mediante
Resolución de Ursea N° 046/022 de 8 de marzo de 2022, se dispuso
contratar al Sr.
Leonardo Miguel Vigliante como asesor personal de confianza del vicepresidente
de URSEA, Sr. José Hualde,
en tareas de
asesoría y otras tareas vinculadas a su naturaleza;
IV) que el contrato
respectivo rige desde la
fecha
19 de abril de 2022;
V) que el vicepresidente
de URSEA, Sr. José Hualde, teniendo presente que el Sr. Vigliante se ha
desempeñado en las tareas asignadas con un alto rendimiento, demostrando
ser
proactivo y haberse integrado plenamente en sus actividades con compromiso y
buen relacionamiento con los demás integrantes de Ursea, propuso ajustar
desde
el 1º de setiembre de 2023, el monto de la retribución, pasando de
$ 69.682
nominales mensuales que percibe en la actualidad, a $ 177.635 nominales
mensuales a valores de enero de 2023;
VI) que
Contabilidad de Ursea informó disponibilidad para afrontar esta
erogación
incrementada en la forma antes expresada;
CONSIDERANDO: I) que el
Directorio de Ursea tiene la calidad de ordenador primario de gastos y
pagos;
II) corresponde
proceder a la modificación en la contratación
solicitada;
ATENTO: a lo expuesto y a
lo dispuesto por las normas citadas, el artículo 23 de la Ley Nº
17.556, de 18
de setiembre de 2002, la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de
2002, y
demás normas modificativas y complementarias;
EL
DIRECTORIO DE
URSEA
RESUELVE:
1)
Modificar el
monto establecido en
la cláusula quinto del contrato suscripto el día 26 de abril de
20222 entre
Ursea y el Sr. Leonardo Miguel Vigliante, el cual regirá a partir del
día 1º de
setiembre de 2023, y quedará redactado de la siguiente manera:
“El contratado recibirá
en forma mensual nominal
una partida de pesos uruguayos ciento setenta y siete mil seiscientos treinta y
cinco ($ 177.635), valor a enero de 2023, por todo concepto. El monto de la
partida se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el
Poder
Ejecutivo para los funcionarios de Ursea. A dicha partida se le harán las
retenciones y/o descuentos legales correspondientes. Tendrá derecho a
percibir
sueldo anual complementario (aguinaldo) e integrar el Sistema Nacional de Salud
con aportes al FONASA. No generarán derecho a percibir partida por
licencia no
gozada, horas extras ni compensaciones conforme a lo establecido por la
normativa vigente”.
2) La
erogación antes expresada será con cargo al objeto 042088, “compensaciones
adscriptos a Directorio”.
3)
Establecer
que en todo lo no
modificado, seguirá rigiendo lo establecido en dicho contrato.
4)
Comuníquese a la Oficina Nacional
del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
5) Designar
a la
Presidente, Ing.
Silvana Romero, para que suscriba en representación de Ursea, la modificación del contrato
cuya copia se
adjunta a la presente resolución y forma parte de la misma.
6)
Notifíquese, comuníquese,
archívese.
|